Crime Prevention

LEY Nº 20.393

Teniendo como objetivo permanente dar estricto cumplimiento a las leyes y normativas vigentes, VALKO en cumplimiento a lo requerido en la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, ha adoptado e implementado un modelo de organización, administración y supervisión para prevenir la comisión de los delitos que estipula dicha ley. Dicho modelo, considera la participación transversal de todos los estamentos de la organización de la empresa, por medio de la administración y el compromiso general de todos sus integrantes.

En este modelo, se define, clara y explícitamente, la aplicación objetiva y sistemática de la prevención de los ilícitos señalados en sus procesos o actividades habituales y esporádicas, y busca generar confiabilidad en su gestión y en el real cumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes.

El cumplimiento de nuestro Modelo de Prevención de Delitos (MPD) es obligatorio para todos los colaboradores y terceras partes vinculadas a nuestra institución, tales como:

  • Trabajadores de Constructora Valko S. A.
  • Clientes, proveedores, prestadores de servicios, contratistas y subcontratistas.
  • Directores y ejecutivos principales.
  • Todos quienes realicen actividades de administración y supervisión para la empresa.

Lo que debes saber de la Ley Nº 20.393: Responsabilidad Penal Persona Jurídica

En esencia, la Ley 20.393 establece que existen ciertos tipos de delitos que, en caso de ser cometidos por una persona natural y que vayan directamente en beneficio de una empresa, la sanción recae no solamente en quien comete la acción, sino, en la persona jurídica detrás, en nuestro caso, Constructora Valko S. A.

Estos delitos son:

  1. Lavado de activos
  2. Financiamiento del Terrorismo
  3. Cohecho a Funcionario Público, nacional y/o extranjero
  4. Receptación

Así, cualquiera de estos delitos cometidos en directo o indirecto beneficio de la empresa por parte de sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración, se sancionarán de acuerdo con esta ley, siempre y cuando la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento de dirección y supervisión de la parte de la compañía.

En este caso, la persona jurídica responderá penalmente cuando los delitos hayan sido cometidos por personas naturales que estén bajo la supervisión directa de alguno de los sujetos anteriormente nombrados.

Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado un Sistema de Prevención de Delitos, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.393.

  1. Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.
  2. Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado.
  3. Pérdida parcial o total de los beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un tiempo determinado.
  4. Multa a beneficio fiscal. Éstas pueden ir desde 200 a 20.000 UTM.

La empresa puede eximirse cumpliendo con los deberes de dirección y supervisión, lo cual implica haber implementado con anterioridad a la comisión del delito un Modelo de Prevención que contemple a lo menos lo siguiente:

  1. Designación de un Encargado de Prevención de Delitos.
  2. Proveer de medios y facultades suficientes al Encargado de Prevención de Delitos.
  3. Establecer un Sistema de Prevención de Delitos.
  4. Supervisar y Certificar el Sistema de Prevención de Delitos.

Toda persona que considere la existencia de una situación irregular respecto de lo establecido por el MPD y la Ley 20.393, debe denunciar en forma personal o anónima tal situación a través de los canales de denuncias que Constructora Valko S. A. ha implementado para esto y que están disponibles en este sitio web corporativo.

Su denuncia puede ser canalizada a través del siguiente formulario o por correo tradicional a Av. Américo Vespucio Norte N° 2880 Of. 1004 Conchalí, Santiago.

Si desea que su denuncia permanezca en el anonimato deje en blanco los campos de identificación, los cuales no son obligatorios para el envío de su denuncia.
Los campos marcados con * son requeridos.

Describa brevemente los acontecimientos que generan su denuncia: personas, horarios, antecedentes, bienes implicados, etc.